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DENUNCIA PÚBLICA AL SEÑOR FISCAL DE LA NACION
(demasiado antiguo para responder)
zorin
2016-07-31 21:25:14 UTC
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Señor Fiscal de la nación:



En pocos días se cumplirá un año desde la presentación de esta queja por inconducta funcional, contra el fiscal adjunto superior juan José Blossiers Mazzini de la fiscalía superior mixta de Lima Este, por no formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra los investigados.



El objetivo de toda sociedad es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano a saber; la libertad, la seguridad, la propiedad; si la base de la propiedad es la fuerza organizada de la sociedad, que mantiene los derechos de los propietarios protegiéndolos contra hurtos y defraudaciones.



¿Por qué una persona que ha sido agredida materialmente acude en reclamación a una autoridad pública?



¿Acaso no parece más humano repeler personalmente la agresión?



Considero que el Perú se halla bajo el dominio de principios y disposiciones legales, a los que la sociedad toda debe acatamiento, por estar el derecho de propiedad garantizada por la constitución del estado, por el cual el hombre es libre de adquirir y dentro de las condiciones establecidas por la ley la cantidad de tierra, pudiendo disponer de ella a su entera voluntad y arbitrio, gozarlo o destruirlo, regalarlo o venderlo, y al morir legarlo a la persona que quiera, mas no dice en ninguna parte dejarse arrebatar por inescrupulosos.



Para mayor conocimiento de los hechos adjunto la queja por inconducta funcional, el atestado 026 de la región policial Lima, que el fiscal Blossiers Mazzini no tomo en cuenta, tampoco se molestó en llamar a declarar a Felipe Rafael Rivera Palomino y peor aún a Elena Mora Granados, quien como consta en el parte policial según ficha de la Reniec esta persona no existe.



Porque actuó el fiscal Blossiers Mazzini de la forma que mencionamos, acaso fue por incompetente, por maldad, por dinero, vaya uno a saberlo.



FUNDAMENTOS PARA DECLARAR FUNDADA LA QUEJA Y DISPONER LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA.



Carece de requisitos básicos, descritos en los arts. 12 y 14 de la ley orgánica del ministerio público, para efecto que se constituya en un pronunciamiento idóneo y eficaz, por cuanto se advierte la ausencia de una exposición razonada y suficiente del hecho denunciado.



¿Cómo titular de la carga de la prueba para esclarecer el hecho denunciado que prueba de oficio ha ordenado y actuado?



Del examen de autos fluye claramente que el titular de la acción penal no ha ordenado, ni actuado ninguna prueba de oficio, siendo evidente que debió ordenar mínimamente un conjunto de diligencias, comunicar a las partes su realización, sin embargo nunca procedió así.



Del examen de autos se advierte que el denunciado no ha presentado ningún documento público.



La denunciante ha cumplido con acreditar su condición de titular y propietario indiscutible del predio afectado, ostentando las facultades legales que señala expresamente el art, 448 del código civil, (poseedor mediato y con justo título).



VULNERACION AL PRINCIPIO DE MOTIVACION



La reiterada jurisprudencia señala que toda resolución expedida por cualquier autoridad está sujeta a una exigencia especial de motivación, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, que se extiende al ámbito fiscal, por consiguiente la motivación de la resolución final tiene que ser suficiente, esto es debe expresar por si misma las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para dictarla, debe ser razonada en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifiquen el dictado “a un no ha lugar a formalizar denuncia” pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada, significando que en el caso de autos, la resolución en virtud de la cual no se formaliza denuncia fiscal, ni es suficiente, ni razonada, toda vez que no expresa puntualmente las razones técnicas legales adecuadas que llevaron a dictarla, conforme hemos detallado; “más aun que no contiene un pronunciamiento preciso y puntual respecto al mérito de la instrumental pública”.



POR LO EXPUESTO

Solicito que el superior jerárquico declare fundada la queja y ordene la formalización de la denuncia fiscal a los que resulten responsables.



ATENTAMENTE



Manuel Jesús López Granados

DNI. 08083894
ABOGADO EN CASA CON EL DR. BLOSSIERS
2020-10-07 06:03:45 UTC
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Post by zorin
En pocos días se cumplirá un año desde la presentación de esta queja por inconducta funcional, contra el fiscal adjunto superior juan José Blossiers Mazzini de la fiscalía superior mixta de Lima Este, por no formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra los investigados.
El objetivo de toda sociedad es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano a saber; la libertad, la seguridad, la propiedad; si la base de la propiedad es la fuerza organizada de la sociedad, que mantiene los derechos de los propietarios protegiéndolos contra hurtos y defraudaciones.
¿Por qué una persona que ha sido agredida materialmente acude en reclamación a una autoridad pública?
¿Acaso no parece más humano repeler personalmente la agresión?
Considero que el Perú se halla bajo el dominio de principios y disposiciones legales, a los que la sociedad toda debe acatamiento, por estar el derecho de propiedad garantizada por la constitución del estado, por el cual el hombre es libre de adquirir y dentro de las condiciones establecidas por la ley la cantidad de tierra, pudiendo disponer de ella a su entera voluntad y arbitrio, gozarlo o destruirlo, regalarlo o venderlo, y al morir legarlo a la persona que quiera, mas no dice en ninguna parte dejarse arrebatar por inescrupulosos.
Para mayor conocimiento de los hechos adjunto la queja por inconducta funcional, el atestado 026 de la región policial Lima, que el fiscal Blossiers Mazzini no tomo en cuenta, tampoco se molestó en llamar a declarar a Felipe Rafael Rivera Palomino y peor aún a Elena Mora Granados, quien como consta en el parte policial según ficha de la Reniec esta persona no existe.
Porque actuó el fiscal Blossiers Mazzini de la forma que mencionamos, acaso fue por incompetente, por maldad, por dinero, vaya uno a saberlo.
FUNDAMENTOS PARA DECLARAR FUNDADA LA QUEJA Y DISPONER LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA.
Carece de requisitos básicos, descritos en los arts. 12 y 14 de la ley orgánica del ministerio público, para efecto que se constituya en un pronunciamiento idóneo y eficaz, por cuanto se advierte la ausencia de una exposición razonada y suficiente del hecho denunciado.
¿Cómo titular de la carga de la prueba para esclarecer el hecho denunciado que prueba de oficio ha ordenado y actuado?
Del examen de autos fluye claramente que el titular de la acción penal no ha ordenado, ni actuado ninguna prueba de oficio, siendo evidente que debió ordenar mínimamente un conjunto de diligencias, comunicar a las partes su realización, sin embargo nunca procedió así.
Del examen de autos se advierte que el denunciado no ha presentado ningún documento público.
La denunciante ha cumplido con acreditar su condición de titular y propietario indiscutible del predio afectado, ostentando las facultades legales que señala expresamente el art, 448 del código civil, (poseedor mediato y con justo título).
VULNERACION AL PRINCIPIO DE MOTIVACION
La reiterada jurisprudencia señala que toda resolución expedida por cualquier autoridad está sujeta a una exigencia especial de motivación, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, que se extiende al ámbito fiscal, por consiguiente la motivación de la resolución final tiene que ser suficiente, esto es debe expresar por si misma las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para dictarla, debe ser razonada en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifiquen el dictado “a un no ha lugar a formalizar denuncia” pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada, significando que en el caso de autos, la resolución en virtud de la cual no se formaliza denuncia fiscal, ni es suficiente, ni razonada, toda vez que no expresa puntualmente las razones técnicas legales adecuadas que llevaron a dictarla, conforme hemos detallado; “más aun que no contiene un pronunciamiento preciso y puntual respecto al mérito de la instrumental pública”.
POR LO EXPUESTO
Solicito que el superior jerárquico declare fundada la queja y ordene la formalización de la denuncia fiscal a los que resulten responsables.
ATENTAMENTE
Manuel Jesús López Granados
DNI. 08083894
LO REQUIERO PARA QUE BORRE ESTO NUEVAMENTE BJO APERCIBIMIENTO DE SER QUERREALLADO, JUICIO
DENUNCIADO A DIVINDAT A LA POLICIA E INSTANCIAS CORRESPONDIENTES POR SER ABSOLUTAMENTE FALSO
LO DIFAMADO
JUAN JOSE BLOSSIERS MAZZINI
ABOGADO 24664
ABOGADO EN CASA CON EL DR. BLOSSIERS
2020-10-07 06:36:44 UTC
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En pocos días se cumplirá un año desde la presentación de esta queja por inconducta funcional, contra el fiscal adjunto superior juan José Blossiers Mazzini de la fiscalía superior mixta de Lima Este, por no formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra los investigados.
El objetivo de toda sociedad es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano a saber; la libertad, la seguridad, la propiedad; si la base de la propiedad es la fuerza organizada de la sociedad, que mantiene los derechos de los propietarios protegiéndolos contra hurtos y defraudaciones.
¿Por qué una persona que ha sido agredida materialmente acude en reclamación a una autoridad pública?
¿Acaso no parece más humano repeler personalmente la agresión?
Considero que el Perú se halla bajo el dominio de principios y disposiciones legales, a los que la sociedad toda debe acatamiento, por estar el derecho de propiedad garantizada por la constitución del estado, por el cual el hombre es libre de adquirir y dentro de las condiciones establecidas por la ley la cantidad de tierra, pudiendo disponer de ella a su entera voluntad y arbitrio, gozarlo o destruirlo, regalarlo o venderlo, y al morir legarlo a la persona que quiera, mas no dice en ninguna parte dejarse arrebatar por inescrupulosos.
Para mayor conocimiento de los hechos adjunto la queja por inconducta funcional, el atestado 026 de la región policial Lima, que el fiscal Blossiers Mazzini no tomo en cuenta, tampoco se molestó en llamar a declarar a Felipe Rafael Rivera Palomino y peor aún a Elena Mora Granados, quien como consta en el parte policial según ficha de la Reniec esta persona no existe.
Porque actuó el fiscal Blossiers Mazzini de la forma que mencionamos, acaso fue por incompetente, por maldad, por dinero, vaya uno a saberlo.
FUNDAMENTOS PARA DECLARAR FUNDADA LA QUEJA Y DISPONER LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA.
Carece de requisitos básicos, descritos en los arts. 12 y 14 de la ley orgánica del ministerio público, para efecto que se constituya en un pronunciamiento idóneo y eficaz, por cuanto se advierte la ausencia de una exposición razonada y suficiente del hecho denunciado.
¿Cómo titular de la carga de la prueba para esclarecer el hecho denunciado que prueba de oficio ha ordenado y actuado?
Del examen de autos fluye claramente que el titular de la acción penal no ha ordenado, ni actuado ninguna prueba de oficio, siendo evidente que debió ordenar mínimamente un conjunto de diligencias, comunicar a las partes su realización, sin embargo nunca procedió así.
Del examen de autos se advierte que el denunciado no ha presentado ningún documento público.
La denunciante ha cumplido con acreditar su condición de titular y propietario indiscutible del predio afectado, ostentando las facultades legales que señala expresamente el art, 448 del código civil, (poseedor mediato y con justo título).
VULNERACION AL PRINCIPIO DE MOTIVACION
La reiterada jurisprudencia señala que toda resolución expedida por cualquier autoridad está sujeta a una exigencia especial de motivación, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, que se extiende al ámbito fiscal, por consiguiente la motivación de la resolución final tiene que ser suficiente, esto es debe expresar por si misma las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para dictarla, debe ser razonada en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifiquen el dictado “a un no ha lugar a formalizar denuncia” pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada, significando que en el caso de autos, la resolución en virtud de la cual no se formaliza denuncia fiscal, ni es suficiente, ni razonada, toda vez que no expresa puntualmente las razones técnicas legales adecuadas que llevaron a dictarla, conforme hemos detallado; “más aun que no contiene un pronunciamiento preciso y puntual respecto al mérito de la instrumental pública”.
POR LO EXPUESTO
Solicito que el superior jerárquico declare fundada la queja y ordene la formalización de la denuncia fiscal a los que resulten responsables.
ATENTAMENTE
Manuel Jesús López Granados
DNI. 08083894
LO REQUIERO PARA QUE BORRE ESTO NUEVAMENTE BJO APERCIBIMIENTO DE SER QUERREALLADO, JUICIO
DENUNCIADO A DIVINDAT A LA POLICIA E INSTANCIAS CORRESPONDIENTES POR SER ABSOLUTAMENTE FALSO
LO DIFAMADO
JUAN JOSE BLOSSIERS MAZZINI
ABOGADO 24664
es delito contra el honor agravado se esconde en un seudónimo identificado por la policía
LE DOY EL PLAZO LEGAL PARA BORRAR Y/O DESACTIVAR ESTA PUBLICACION
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER NOTIFICADO EN SU DOMICILIO Y TRABAJO

ATEN,

JUAN JOSE BLOSSIERS MAZZINI
ABOGADO 24664
ABOGADO EN CASA CON EL DR. BLOSSIERS
2020-10-07 06:37:10 UTC
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En pocos días se cumplirá un año desde la presentación de esta queja por inconducta funcional, contra el fiscal adjunto superior juan José Blossiers Mazzini de la fiscalía superior mixta de Lima Este, por no formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra los investigados.
El objetivo de toda sociedad es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano a saber; la libertad, la seguridad, la propiedad; si la base de la propiedad es la fuerza organizada de la sociedad, que mantiene los derechos de los propietarios protegiéndolos contra hurtos y defraudaciones.
¿Por qué una persona que ha sido agredida materialmente acude en reclamación a una autoridad pública?
¿Acaso no parece más humano repeler personalmente la agresión?
Considero que el Perú se halla bajo el dominio de principios y disposiciones legales, a los que la sociedad toda debe acatamiento, por estar el derecho de propiedad garantizada por la constitución del estado, por el cual el hombre es libre de adquirir y dentro de las condiciones establecidas por la ley la cantidad de tierra, pudiendo disponer de ella a su entera voluntad y arbitrio, gozarlo o destruirlo, regalarlo o venderlo, y al morir legarlo a la persona que quiera, mas no dice en ninguna parte dejarse arrebatar por inescrupulosos.
Para mayor conocimiento de los hechos adjunto la queja por inconducta funcional, el atestado 026 de la región policial Lima, que el fiscal Blossiers Mazzini no tomo en cuenta, tampoco se molestó en llamar a declarar a Felipe Rafael Rivera Palomino y peor aún a Elena Mora Granados, quien como consta en el parte policial según ficha de la Reniec esta persona no existe.
Porque actuó el fiscal Blossiers Mazzini de la forma que mencionamos, acaso fue por incompetente, por maldad, por dinero, vaya uno a saberlo.
FUNDAMENTOS PARA DECLARAR FUNDADA LA QUEJA Y DISPONER LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA.
Carece de requisitos básicos, descritos en los arts. 12 y 14 de la ley orgánica del ministerio público, para efecto que se constituya en un pronunciamiento idóneo y eficaz, por cuanto se advierte la ausencia de una exposición razonada y suficiente del hecho denunciado.
¿Cómo titular de la carga de la prueba para esclarecer el hecho denunciado que prueba de oficio ha ordenado y actuado?
Del examen de autos fluye claramente que el titular de la acción penal no ha ordenado, ni actuado ninguna prueba de oficio, siendo evidente que debió ordenar mínimamente un conjunto de diligencias, comunicar a las partes su realización, sin embargo nunca procedió así.
Del examen de autos se advierte que el denunciado no ha presentado ningún documento público.
La denunciante ha cumplido con acreditar su condición de titular y propietario indiscutible del predio afectado, ostentando las facultades legales que señala expresamente el art, 448 del código civil, (poseedor mediato y con justo título).
VULNERACION AL PRINCIPIO DE MOTIVACION
La reiterada jurisprudencia señala que toda resolución expedida por cualquier autoridad está sujeta a una exigencia especial de motivación, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, que se extiende al ámbito fiscal, por consiguiente la motivación de la resolución final tiene que ser suficiente, esto es debe expresar por si misma las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para dictarla, debe ser razonada en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifiquen el dictado “a un no ha lugar a formalizar denuncia” pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria por injustificada, significando que en el caso de autos, la resolución en virtud de la cual no se formaliza denuncia fiscal, ni es suficiente, ni razonada, toda vez que no expresa puntualmente las razones técnicas legales adecuadas que llevaron a dictarla, conforme hemos detallado; “más aun que no contiene un pronunciamiento preciso y puntual respecto al mérito de la instrumental pública”.
POR LO EXPUESTO
Solicito que el superior jerárquico declare fundada la queja y ordene la formalización de la denuncia fiscal a los que resulten responsables.
ATENTAMENTE
Manuel Jesús López Granados
DNI. 08083894
LO REQUIERO PARA QUE BORRE ESTO NUEVAMENTE BJO APERCIBIMIENTO DE SER QUERREALLADO, JUICIO
DENUNCIADO A DIVINDAT A LA POLICIA E INSTANCIAS CORRESPONDIENTES POR SER ABSOLUTAMENTE FALSO
LO DIFAMADO
JUAN JOSE BLOSSIERS MAZZINI
ABOGADO 24664
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