Petry
2013-06-05 02:36:10 UTC
Estimado Lorenzetti, Ortega diría "a las cosas"
4/06/2013
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Estimado Lorenzetti, Ortega diría "a las cosas"
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación quisiera, hace varios
días que ya podría haber iniciado el estudio de todo lo referente a
la inconstitucionalidad de la ley que modificación la composición y
el modo de selección de los miembros integrantes del Consejo de la
Magistratura. Por ahora, todo es blablablá.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
"¡Argentinos, a las cosas, a las cosas!",
José Ortega y Gasset,
Ciudad de La Plata, 1939.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Asamblea Permanente en Defensa de
la Constitución difundió el siguiente comunicado:
"De acuerdo a informaciones periodísticas, el presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, expresó el
día de hoy a periodísticas acreditados en Tribunales, la presunta
voluntad de esa Corte, de resolver “inmediatamente” los
planteos de inconstitucionalidad de la ley que modifica la composición
y el modo de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
La Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución (APDC), hace
saber al señor Presidente del Alto Cuerpo, que bien podría proceder
de acuerdo a lo que informado a los señores periodistas, dado que, por
la Mesa de Entradas del Tribunal que preside, se ingresó en fecha 29
de mayo de 2013, una SOLICITUD DE AVOCACIÓN, para que traten
directamente y sin dilaciones, la acción de amparo que duerme el
sueño de los justos en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 9, interpuesta el 27 de mayo, cuestionando la
constitucionalidad de la ley de reforma del Consejo, así como aquella
que restringe el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado.
La Avocación es una facultad del Máximo Tribunal para hacerse de
cualquier causa, en el estado que esta se encuentre, y resolverla de
modo definitivo.
El alto magistrado declarante, perfectamente podría unificar sus
dichos con los hechos y dar curso a la avocación solicitada,
resolviendo la presentación sobre la que se interpone el pedido. Sin
embargo, hasta ahora, solo luce el impacto político de las
declaraciones, en contraposición con la falta de actividad al
respecDr.
Dr. Horacio Minotti
Presidente de la Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución".
El texto
Probablemente la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no se encuentre
notificando al presidente del colectivo que preside el Poder Judicial
acerca de las presentaciones que recibe.
Por lo tanto, habrá que darle a Lorenzetti el beneficio de la duda. En
ese caso, se recuerda el texto dejado en Mesa de Entradas de la Corte
Suprema:
PONE EN CONOCIMIENTO – SOLICITA AVOCACIÓN
Vuestras Excelencias:
Arnaldo Horacio Minotti, letrado en causa propia (CPACF Tº 50 Fº
43), con el domicilio constituíodo en la causa principal en Hipólito
Yrigoyen 1628, piso 11º de esta Capital Federal; en autos
“Minotti, Arnaldo y otros c/Estado Nacional s/amparo” (EXPTE
21919/13); a V.E., digo:
Que vengo a poner en su conocimiento la interposición de la acción
de amparo de marras, en la que se cuestiona la constitucionalidad de la
ley 26.855 que entre otras cosas, modifica el modo de selección de
miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación; siendo el
expediente el indicado en el encabezamiento y los actores, el suscripto
y otros seis letrados.
Que siguiendo los ritos legalmente indicados, la acción se interpuso
en primera instancia, por ante la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal, y se encuentra radicada en el juzgado número 9
del fuero a cargo del Dr. Pablo Cayssials, con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 685, piso 6º.
Que no obstante lo expresado, vengo a solicitar a V.E., que en orden a
su facultad de AVOCACIÓN, reiteradamente reconocida en jurisprudencia
de ese mismo AltÍsimo Tribunal que resultaría ocioso recalcar a los
propios autores de la misma; en atención a la enorme y gravísima
urgencia institucional que implica la convocatoria a elecciones de
Consejeros de la Magistratura por voto directo, en abierta violación a
la Constitución Nacional, y la inminencia de las fechas perentorias
para la presentación de las listas de candidatos a esos cargos; SE
AVOQUE DE MODO URGENTE A RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA; solicitando
los actuados de marras al Juzgado que se menciona en el párrafo
anterior y resolviendo V.E. sin más trámite.
La trampa institucional y legal que ha implicado la combinación entre
los tiempos de sanción y promulgación de la norma, combinados con el
calendario electoral, y los tiempos judiciales, aún tratándose de
una acción de amparo, HACEN INDISPENSABLE UN ACCIÓN URGENTE DE V.E.
en la cuestión en trámite.
PIDO A V.E.:
a) Se tenga presente lo informado;
b) Se AVOQUE ese Alto Tribunal de modo URGENTE Y EXPEDITO respecto del
asunto ventilado en autos, solicitando al juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal nº9 la inmediata remisión de los mismos al
efecto;
SERA JUSTICIA
***
4/06/2013
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Estimado Lorenzetti, Ortega diría "a las cosas"
Si la Corte Suprema de Justicia de la Nación quisiera, hace varios
días que ya podría haber iniciado el estudio de todo lo referente a
la inconstitucionalidad de la ley que modificación la composición y
el modo de selección de los miembros integrantes del Consejo de la
Magistratura. Por ahora, todo es blablablá.
Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
"¡Argentinos, a las cosas, a las cosas!",
José Ortega y Gasset,
Ciudad de La Plata, 1939.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Asamblea Permanente en Defensa de
la Constitución difundió el siguiente comunicado:
"De acuerdo a informaciones periodísticas, el presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, expresó el
día de hoy a periodísticas acreditados en Tribunales, la presunta
voluntad de esa Corte, de resolver “inmediatamente” los
planteos de inconstitucionalidad de la ley que modifica la composición
y el modo de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura.
La Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución (APDC), hace
saber al señor Presidente del Alto Cuerpo, que bien podría proceder
de acuerdo a lo que informado a los señores periodistas, dado que, por
la Mesa de Entradas del Tribunal que preside, se ingresó en fecha 29
de mayo de 2013, una SOLICITUD DE AVOCACIÓN, para que traten
directamente y sin dilaciones, la acción de amparo que duerme el
sueño de los justos en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo
Federal Nº 9, interpuesta el 27 de mayo, cuestionando la
constitucionalidad de la ley de reforma del Consejo, así como aquella
que restringe el otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado.
La Avocación es una facultad del Máximo Tribunal para hacerse de
cualquier causa, en el estado que esta se encuentre, y resolverla de
modo definitivo.
El alto magistrado declarante, perfectamente podría unificar sus
dichos con los hechos y dar curso a la avocación solicitada,
resolviendo la presentación sobre la que se interpone el pedido. Sin
embargo, hasta ahora, solo luce el impacto político de las
declaraciones, en contraposición con la falta de actividad al
respecDr.
Dr. Horacio Minotti
Presidente de la Asamblea Permanente en Defensa de la Constitución".
El texto
Probablemente la Mesa de Entradas de la Corte Suprema no se encuentre
notificando al presidente del colectivo que preside el Poder Judicial
acerca de las presentaciones que recibe.
Por lo tanto, habrá que darle a Lorenzetti el beneficio de la duda. En
ese caso, se recuerda el texto dejado en Mesa de Entradas de la Corte
Suprema:
PONE EN CONOCIMIENTO – SOLICITA AVOCACIÓN
Vuestras Excelencias:
Arnaldo Horacio Minotti, letrado en causa propia (CPACF Tº 50 Fº
43), con el domicilio constituíodo en la causa principal en Hipólito
Yrigoyen 1628, piso 11º de esta Capital Federal; en autos
“Minotti, Arnaldo y otros c/Estado Nacional s/amparo” (EXPTE
21919/13); a V.E., digo:
Que vengo a poner en su conocimiento la interposición de la acción
de amparo de marras, en la que se cuestiona la constitucionalidad de la
ley 26.855 que entre otras cosas, modifica el modo de selección de
miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación; siendo el
expediente el indicado en el encabezamiento y los actores, el suscripto
y otros seis letrados.
Que siguiendo los ritos legalmente indicados, la acción se interpuso
en primera instancia, por ante la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal, y se encuentra radicada en el juzgado número 9
del fuero a cargo del Dr. Pablo Cayssials, con domicilio en la calle
Carlos Pellegrini 685, piso 6º.
Que no obstante lo expresado, vengo a solicitar a V.E., que en orden a
su facultad de AVOCACIÓN, reiteradamente reconocida en jurisprudencia
de ese mismo AltÍsimo Tribunal que resultaría ocioso recalcar a los
propios autores de la misma; en atención a la enorme y gravísima
urgencia institucional que implica la convocatoria a elecciones de
Consejeros de la Magistratura por voto directo, en abierta violación a
la Constitución Nacional, y la inminencia de las fechas perentorias
para la presentación de las listas de candidatos a esos cargos; SE
AVOQUE DE MODO URGENTE A RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA; solicitando
los actuados de marras al Juzgado que se menciona en el párrafo
anterior y resolviendo V.E. sin más trámite.
La trampa institucional y legal que ha implicado la combinación entre
los tiempos de sanción y promulgación de la norma, combinados con el
calendario electoral, y los tiempos judiciales, aún tratándose de
una acción de amparo, HACEN INDISPENSABLE UN ACCIÓN URGENTE DE V.E.
en la cuestión en trámite.
PIDO A V.E.:
a) Se tenga presente lo informado;
b) Se AVOQUE ese Alto Tribunal de modo URGENTE Y EXPEDITO respecto del
asunto ventilado en autos, solicitando al juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal nº9 la inmediata remisión de los mismos al
efecto;
SERA JUSTICIA
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